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Semana del 17 al 23 de noviembre de 2008 | Año VII Edición 321

 

Al momento de escribir estas líneas, estoy leyendo un documento de la Agencia Municipal de Puerto Escondido, oficio número 603 Expediennte (sic) 11/2008, fechado el cinco de noviembre de 2008, dirigido a “Ciudadanos integrantes del Comité Organizador del evento en el sector 01 Puerto Escondido del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección XXII”, en donde solicita la inclusión de la Agencia Municipal en los actos alternativos que el Sector 01 de la Sección XXII del SNTE, con sede en esta población, con motivo del XCVIII aniversario del inicio de la Revolución Mexicana tiene planeado realizar con apoyo de padres de familia, alumnos de los diversos planteles educativos, maestros de los mismos planteles y sociedad en general, en el marco de los festejos del aniversario de la Revolución Mexicana.

 

Lo malo radica en que el magisterio democrático de la Sección XXII, por acuerdo de las bases, rechaza rotundamente la intromisión de la Agencia Municipal en la celebración de estos festejos, lo cual el jueves trece de Noviembre le fue notificado por escrito, por los representantes de la Coordinadora Sectorial, ojalá y con esto quede claro y podamos realizar los actos planeados para el 20 de Noviembre, el acto cívico y el desfile alternativo, que la sociedad en general de este Puerto podrá presenciar en punto de las ocho de la mañana, por las principales calles de este lugar.

 

El oficio lo firma el agente municipal, pero lo que me llama la atención, es el total desconocimiento que el agente muestra de las leyes que rigen el quehacer político en nuestro país, en concreto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, veamos como lo firma:

 

ATENTAMENTE: SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” EL AGENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL LIC. JESUS IRVING MENDOZA RAMIREZ.

 

Ojala y la licenciatura que ostenta no sea en derecho, y que sea en alguna de las muchas ciencias o ramas del conocimiento que actualmente ofertan las universidades, porque si no, sería realmente imperdonable que firme como Agente Municipal Constitucional, y quiero hacer hincapié en lo de Constitucional, ya que la Constitución únicamente reconoce tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, según lo establecen los Artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:

 

Título Segundo, Capítulo I, De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Título Quinto, De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

 

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

 

Por otra parte La Ley Municipal para el Estado de Oaxaca establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 10.- Son categorías administrativas dentro del nivel de gobierno municipal:
I.- Agencia Municipal: Para tener esta categoría, se requiere que la localidad cuente con un censo no menor de diez mil habitantes;
II.- Agencia de Policía: Para tener esta categoría se requiere que la población cuente con un mínimo de cinco mil habitantes.

 

Reglamentación Municipal

El municipio de San Pedro Mixtepec, cuenta con un Bando de Policía y Buen Gobierno, así como las ordenanzas municipales y la Ley Orgánica Municipal del Estado.

 

El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Pedro Mixtepec, establece lo siguiente: Serán Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento las siguientes:

 

Denominación

Agencia municipal de Puerto Escondido, agencia municipal de Bajos de Chila, agencia municipal de San Andrés Copala, agencia de policía La Reforma, núcleo rural Ahuaje del Zapote, además de 18 núcleos rurales más.

 

Lo que yo le recomendaría al Agente Municipal es que ya no vuelva a firmar como Constitucional, y que se busque un asesor jurídico que realmente conozca las leyes mexicanas, que lo oriente sobre lo pertinente, ya que el actual (si es que lo tiene) lo único que está haciendo es cobrar sin devengar su sueldo, además de hacerlo quedar en mal ante el pueblo de Puerto Escondido. Ya encarrilado, también le recomendaría que corrija su firma, que la haga más estilizada, más pequeña, ya que es desmesuradamente grande, ¿o no lo había notado?

 

Pasando a cosas, aprovecho para invitar a la población en general para que el día 20 de noviembre presencie el desfile alternativo, que el magisterio democrático ha organizado, el cual iniciará a las 8:30 horas y pasará por las principales calles de Puerto Escondido, Oaxaca.

Gracias por sus comentarios, dudas y sugerencias enviadas al correo electrónico britocomunicacion@hotmail.com recuerden que todos sus correos serán contestados. Hasta la próxima semana.