Convierta a El Despertar de la Costa en la página de inicio de su navegador, solo haga click aquí

Semana del 18 al 24 de octubre de 2010 | Año IX Edición 421

AL DERECHO Y AL REVÉS

Si Yonni fuera oaxaqueño...

Por: Karla Elena Ruiz Calvo.

 

La alegría, casi universal, por el rescate de los treintaitrés mineros atrapados al norte de Chile deja ver nuestra necesidad de buenas noticias y la esperanza de que, al igual que para el gobierno chileno, para nuestros mandatarios seamos algo más que números del INEGI.

 

Como si el rescate, histórico, ejemplar, aspiracional, no hubiera traído suficientes noticias, fue aderezado con el caso del rescatado número 21, Yonni Barrios, a quien en vida le ocurrió lo que a muchos les ha ocurrido en su velorio, ¡le llegaron dos esposas!. “Como en el infierno” dijo él que se sintieron los primeros días de su encierro en la mina, habría que preguntarle ahora cómo le va en los primeros días de su renacimiento.

 

El triangulo amoroso resulta trivialmente divertido, sobre todo ante la grandeza de lo que significa que estos hombres conservaron la vida durante más de dos meses a 800 metros bajo tierra y fueron rescatados por su gobierno de manera ordenada, inteligente y responsable, sin embargo, nos servirá de pretexto en esta sección para preguntarnos sobre el marco legal que le aguardaría a Yonni en caso de residir en el estado de Oaxaca.

 

A falta de mayores detalles sobre la situación concreta, comentaremos hoy sobre dos figuras jurídicas relacionadas con los acontecimientos: el adulterio y la bigamia.

 

El adulterio:
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) define al adulterio como el “ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge”.

 

En nuestro sistema jurídico el adulterio era castigado tanto penal como civilmente hasta el 15 de septiembre de 2001, fecha en que se derogaron los artículos 256 y 257 del Código Penal oaxaqueño con lo que el adulterio dejó de ser delictuoso. Para tranquilidad de muchos, ya nadie va a la cárcel por este tipo de incidentes.

 

Por su parte, el Código Civil para el Estado de Oaxaca, sigue previendo al adulterio en diversos supuestos:


1.- Como impedimento para celebrar el contrato de matrimonio.
2.- Como causa de revocación de una donación antenupcial hecha por uno de los cónyuges al otro, y
3.- Como causal de divorcio. En este sentido, el artículo 281 del ordenamiento legal señalado dice: “Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio”.


Ahora bien, como en el derecho todo lo que se dice, tiene que ser probado, resulta necesario puntualizar que el adulterio civil puede serlo de distintas maneras, así lo confirma la tesis II.2°.C.312 C del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito que dice: “Si se aduce el adulterio como causal de divorcio, para su comprobación es prácticamente imposible la prueba directa; por ello, debe admitirse la prueba indirecta a fin de demostrar la infidelidad del cónyuge culpable, así como la mecánica del adulterio, siendo indispensable que de los hechos acreditados se pueda advertir de manera lógica y objetiva la infidelidad que se reclame. De ahí que si la confesional, la testimonial y la consistente en una videocinta, analizadas en su conjunto y adminiculadas entre sí, evidencian un comportamiento impropio de pareja de la cónyuge con persona distinta de su esposo, y que se presta a pernoctar por determinados días en el domicilio de dicha persona, tales probanzas son aptas y suficientes para tener por acreditado en forma indirecta que la consorte quebrantó el deber de la fidelidad conyugal, alterando la paz y la tranquilidad de la familia y de la unión matrimonial, pues no es creíble que únicamente estuviese durmiendo ahí, sin sostener ninguna relación de carácter íntimo sexual con aquél; de todo lo cual se sigue que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos, por resultar la demandada cónyuge culpable al haber dado causa al divorcio”.

 

La bigamia:
Definida por el DRAE como el “estado de un hombre casado con dos mujeres a un mismo tiempo, o de la mujer casada con dos hombres”, la bigamia sí constituye un delito en nuestro sistema jurídico.


La bigamia se distingue del adulterio en que en ella se celebran dos contratos de matrimonio civil con distintas personas, en tanto que el adulterio únicamente existe un matrimonio y una relación extramatrimonial.

 

Bígamo entonces será el que se casa dos veces con todas las formalidades legales, sin que el primero de los matrimonios se haya disuelto o anulado. Al respecto don Mariano Jiménez Huerta, en su libro “Derecho Penal Mexicano” señala: “Y aunque parezca paradójico, dicho delito, contemplado desde un estricto ángulo sociológico, deviene en la más elocuente propaganda del instituto matrimonial”. Efectivamente, ante la existencia de este delito, podría pensarse que hay a quienes les gusta tanto el matrimonio que no se conforman con tener uno.

 

El delito de bigamia está previsto en el Código Penal del Estado de Oaxaca en el artículo 260 que dice: “Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos, al que estando unido con una persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Estas mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio”.

 

De esta manera, si Yonni fuera oaxaqueño, eventualmente podría acudir a los juzgados penales acusado de bigamia, si es que se casó con la tercera en discordia o a los juzgados civiles a contestar la demanda de divorcio necesario como cónyuge culpable de adulterio para el caso de que sólo viviera extramatrimonialmente con ella.

 

¡Pobre Yonni! Sólo él sabrá si hubiera preferido seguir a 800 metros bajo tierra.

 

A sus órdenes.

Karla Elena Ruiz Calvo
kerc@live.com.mx