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Semana del 6 al 12 de septiembre de 2010 | Año IX Edición 415
AL DERECHO Y AL REVÉS
¿Qué es el juicio de amparo?
Por: Karla Elena Ruiz Calvo.
El juicio de amparo, también llamado “juicio de garantías” o “juicio constitucional”, tiene por objeto proteger a los particulares de los actos de las autoridades; comprendiendo dentro del concepto autoridades a todas las que forman parte de alguno de los tres poderes (ejecutivo, legislativo o judicial) y dentro de cualquiera de los tres niveles de gobierno (federación, estados y municipios).
Se le conoce también como “juicio de garantías” porque cualquier persona (gobernado), que considere que alguna autoridad ha vulnerado en su contra una o más garantías individuales previstas en la Constitución Federal, puede promoverlo.
Así, la sustancia del juicio constitucional son las garantías individuales previstas en la Carta Magna.
Algunas de ellas son:
Igualdad -no discriminación-,
Libre determinación de los pueblos indígenas
Educación, el Estado está obligado a impartir la educación básica –preescolar, primaria y secundaria-
Salud.
Vivienda digna y decorosa.
Alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para el desarrollo integral de los niños y las niñas.
Libertad de trabajo.
Información.
Derecho de petición ante las autoridades.
Asociación.
Poseer armas (con la correspondiente autorización)
Adecuada defensa en juicio.
A la administración de justicia.
Religiosa.
Propiedad.
Condiciones de trabajo.
La Constitución Federal y la Ley de Amparo (reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales) nos otorga el derecho de que, ante cualquier acto de la autoridad, ocurramos ante los tribunales a solicitar el “amparo y protección de la justicia federal”; asumiendo nosotros el carácter de “quejosos” y ellas el de “autoridades responsables”.
Los órganos encargados de conocer y resolver de estos juicios son los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Todos integrantes del Poder Judicial Federal.
Cabe aclarar que contra las resoluciones que estos jueces emiten al resolver amparos, no procede a su vez el multicitado juicio (para evitar una cadena interminable de juicios de amparos), es decir, no podemos promover un amparo en contra de lo resuelto por un tribunal de amparo.
Entonces, los tribunales de la federación son los encargados de vigilar que las demás autoridades no violen los derechos de los individuos (personas morales y personas físicas) consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son los garantes del respeto a la norma constitucional y a las leyes en los distintos órdenes de gobierno.
Los jueces federales tienen presencia en todas las entidades federativas, Oaxaca constituye el Décimo Tercer Circuito y cuenta con 3 Tribunales Colegiados especializados; 2 Tribunales Unitarios y 6 Juzgados de Distrito, todos con residencia en Oaxaca, y 2 Juzgados de Distrito con sede en Salina Cruz.
La resolución o sentencia que se dicta en un juicio de amparo implica que el juez federal analizó el acto reclamado, revisando si la actuación de la autoridad se apegó a lo señalado en la Constitución y en las leyes tanto federales como locales. Atendiendo al principio que impera en nuestro sistema jurídico de que “Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les faculta”.
Si se determina que el acto es constitucional y legal, se negará el amparo al quejoso, pero de encontrarlo inconstitucional o ilegal se otorgará el amparo y protección de la justicia federal solicitados. El juicio dura de 4 a 6 meses, aproximadamente.
ALGUNOS EQUÍVOCOS FRECUENTES:
a) Ocurre muchas veces que al poco tiempo de ocurrido un problema, el ciudadano dice “ya me amparé” y presenta a todo el mundo una copia de una resolución. En estos casos lo más seguro es que lo que en realidad está exhibiendo es una copia del otorgamiento de la suspensión provisional que es un incidente que se da al inicio de este juicio y del que hablaremos en otra ocasión. La resolución definitiva de su juicio de amparo se emitirá, como ya se comentó, en aproximadamente seis meses.
b) En muchas ocasiones las procuradurías tanto federal como estatales acusan en los medios de comunicación a los jueces federales de “soltar” delincuentes, sin embargo, en muchas ocasiones tras esas acusaciones se esconde que el juez encontró averiguaciones penales mal integradas, no apegadas a la constitución ni a las leyes y sólo cumplió con su función, concediendo el amparo al procesado que se lo solicitó y que se traduce en ordenar su inmediata libertad.
Como vemos, en este tema, como en muchos otros, no todo es lo que parece y por ello, el conocimiento de las leyes que nos rigen es muy importante.
Todos los ciudadanos de la República deberíamos tener en casa una Constitución pues, para ejercer nuestros derechos, necesitamos conocerlos.
A propósito, una frase de nuestro más célebre paisano, don Benito Juárez García: “Libre, y para mi sagrado, es el derecho de pensar…La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos”.
A sus órdenes.
Karla Elena Ruiz Calvo
kerc@live.com.mx
